legalización de alquiler turístico
Normativa general Euskadi
Con la reciente entrada en vigor del Decreto 101/2018, se regulan las condiciones y el procedimiento de legalización de los alquileres turísticos realizados en viviendas particulares, siendo obligatoria la participación de un técnico competente en la redacción de la documentación requerida.
Así mismo, todas las vivendas ya registradas tienen la obligación de adaptarse al nuevo marco normativo, contando para ello un plazo máximo de 6 meses, que finaliza en enero de 2019.
- La persona titular de la actividad deberá presentar la siguiente documentación
- Declaración responsable de inicio de actividad, según modelo oficial
- Fotocopia del DNI de la persona que firma la declaración
- Plano a escala, elaborado por personal técnico competente, indicando destino y superficie útil (excluídas las terrazas, balcones o tendederos), distribución y número máximo de plazas
- Fotografías de fachada e interior.
- La persona titular de la actividad ha de tener a disposición del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco la siguiente documentación
- Si la declaración se ha presentado mediante representante, documento que acredite dicha representación.
- Documento que acredite el derecho de uso y disfrute o gestión sobre la vivienda (escrituras de propiedad, contrato de arrendamiento, encargo de gestión de la actividad, documento de constitución de la comunidad de bienes u otros documentos análogos).
- En el supuesto de que sean varias las personas que ostenten el derecho de uso y disfrute sobre la vivienda (cotitularidad, comunidad de bienes, arrendamiento o usufructo a favor de más de una persona, etc.), documento firmado por todas ellas en el que designen a la persona titular de la actividad alojativa.
- Cuando la persona titular de la actividad no sea propietaria de la vivienda, acreditación de haber comunicado a la persona o personas propietarias el ejercicio de la actividad turística en la vivienda.
- Certificado de empadronamiento de todas las personas empadronadas en la vivienda en la que se ejerza la actividad, durante todo el tiempo de ejercicio de la misma.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil y último recibo de pago.
- Las viviendas, ya se cedan enteras, ya por habitaciones, deberán contar con los siguientes elementos de seguridad, en un lugar de fácil visibilidad y próximo a la zona de entrada
- Un plano con indicación de las salidas al exterior, en el que consten sus distintas dependencias y el número de plazas de cada habitación
- Información sobre localización y teléfono de los servicios de bomberos, policía y atención sanitaria más próximos, así como la indicación del número de teléfono 112 de atención de emergencias.
- Un extintor manual.
- Las viviendas han de exhibir en el exterior del edificio, en un lugar de fácil visibilidad, el distintivo oficial que las identifique como vivienda o habitación de vivienda particular para uso turístico. Además del distintivo exterior, deberá exhibirse otro distintivo en el interior del edificio, junto a la puerta de entrada a cada una de las viviendas.
- También deberá facilitarle a las personas usuarias los siguientes elementos
- Manuales o instrucciones de funcionamiento de las instalaciones con que cuente la vivienda, así como cualquier otra información relevante sobre sus concretas condiciones de seguridad y las medidas a adoptar, con la finalidad de evitar cualquier riesgo derivado de su uso normal.
- Información que sea necesaria sobre las normas de funcionamiento de los elementos y servicios o instalaciones comunes con que cuente el edificio, con objeto de que puedan utilizarlos de forma adecuada.
- La persona titular de la actividad alojativa debe poner a disposición de las personas usuarias un servicio de atención telefónica, con objeto de poder atender y resolver las consultas e incidencias que se produzcan en relación con el alojamiento, con un horario mínimo de 08:00 a 22:00 horas, de lunes a domingo.
- En una zona de fácil visibilidad y próxima a la entrada de la vivienda se hará constar el derecho de las personas usuarias a formular denuncias, quejas y reclamaciones. La persona titular de la actividad pondrá a disposición de las personas usuarias las hojas oficiales de reclamaciones, debiendo facilitarlas si le son solicitadas, así como informar del procedimiento para formularlas y ser atendidas.
Normativa específica Donostia
Con la nueva ordenanza reguladora del uso urbanístico de vivienda turística y alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico, aprobada el 1 de marzo de 2018, el Ayuntamiento de Donostia aumenta las exigencias, limitando el número de viviendas aptas para establecer la actividad de vivienda turística y ampliando el alcance de la documentación.
En ella se establece la obligatoriedad de registrar por parte del titular de una comunicación previa de nuevo uso ubanístico y de actividad clasificada redactada por técnico competente.
- La comunicación previa de nuevo uso urbanístico y de actividad clasificada comprende un proyecto técnico redactado por técnico competente y engloba los siguientes documentos.
- Certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que se cumplen todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de impacto ambiental
- Memoria descriptiva y ambiental de la actividad y de las medidas implantadas para su desarrollo
- Planos de situación y emplazamiento, planta acotada y distribución y usos, planta de instalaciones existentes y sección longitudinal y transversal acotada.
- Acreditación de la cualificación técnica o habilitación profesional del redactor del Proyecto, consistente en nuestro caso en visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guipúzcoa.
- Copia simple registral de la vivienda.